"... En el presente caso, al efectuar la lectura del memorial de interposición se aprecia que la recurrente incurre en una serie de deficiencias que se señalan a continuación: a) denuncia como aplicados indebidamente los artículos 3, 4, 5 y 5 inciso 3) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no obstante lo anterior, también estimó como infringidas esas mismas disposiciones normativas, pero por violación, lo cual es contradictorio, ya que ambos submotivos son excluyentes entre sí, pues la aplicación indebida como se expuso consiste en la aplicación de una disposición normativa no pertinente, mientras que la violación de ley conlleva la inaplicación de la norma idónea, o bien, su contravención, por lo que no pueden denunciarse esos submotivos respecto a los mismos preceptos normativos;..."